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Aceptar una herencia ante notario

Desde notaría Madrid Ramallo sabemos que cuando se produce el fallecimiento de un familiar, en muchas ocasiones, el “papeleo” que se origina nos agobia, y por ello, vamos a intentar hacer un esquema de los pasos que hay que seguir en caso de querer aceptar una herencia en notaría.

Pasos para aceptación de herencia ante notario

Documentación necesaria en notaría para aceptar herencia

  • Certificado de defunción. Suele entregarse unas semanas después del fallecimiento. Lo expide el registro civil o se puede solicitar online. En Madrid, el registro civil central está en la calle Pradillo, 66.
  • Certificado de últimas voluntades. Es el certificado en el que se dice si el causante otorgó  o no testamento. Si otorgó testamento nos aparecerá un listado con todos los testamentos que otorgó a lo largo de su vida.

    Si el certificado de últimas voluntades nos dijera que se otorgó testamento, necesitaremos la copia autorizada del mismo. Si no tiene la copia autorizada del testamento, acuda a la notaría, podemos solicitarla desde aquí.

    Si, por el contrario, dijera que no se otorgó testamento tendremos que hacer una declaración de herederos.

  • Títulos de propiedad de todos los bienes que tuviera el causante: escrituras, sentencias judiciales, documentación de vehículos… Consulte en la notaría qué documentos acreditan la titularidad de los bienes.
  • Recibos de IBI de los bienes inmuebles.
  • Certificados bancarios a fecha de fallecimiento. Se solicitan en el banco donde el causante tenga cuentas.

Una vez recopilada la documentación, pidan cita con nosotros para preparar la escritura de aceptación de herencia. Les daremos una cita con un oficial de nuestra notaría para que le cuenten su situación concreta.

Plazos para presentar impuestos

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones se liquida en la comunidad autónoma en la que residía el causante.

El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Este impuesto se calcula en base a la cantidad que se hereda, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. En Madrid, el impuesto de sucesiones entre padre e hijos, abuelos y nietos, o entre cónyuges, está bonificado al 99%. Es decir, si el causante residía en Madrid, los herederos que cumplan esa relación de parentesco pagarán menos impuestos.

Plusvalía

La pluavalía (Impuestos se pagará en el ayuntamiento en el que se encuentren los inmuebles que estén en la herencia. Es decir, si hay tres casas en el caudal hereditario: una en Madrid, otra en Navacerrada y otra en Granada; tendremos que pagar la plusvalía de cada una de las viviendas en sus respectivos ayuntamientos: Ayto. de Madrid, Ayto. de Navacerrada y Ayto. de Granada.

El plazo también es de 6 meses desde el fallecimiento.

En ambos casos se puede solicitar un aplazamiento durante el quinto mes para seis meses más.

Inscripción en el registro de la propiedad.

Una vez hecha la escritura y pagado los impuestos, llevaremos los documentos al registro de la propiedad para que cambie la titularidad de los bienes. Este trámite no tiene plazo. Desde la notaría recomendamos hacerlo lo antes posible para dejar los trámites bien hechos y el asunto cerrado.

Como los pasos pueden parecer complicados a priori, recomendamos que nos llamen lo antes posible para poderles asesorar desde el inicio.

Notaría de Pablo Ramallo Taboada
Paseo General Martínez Campos, 21 2º
91 444 41 33
info@notariaramallo.es