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Capitulaciones matrimoniales en notaría

Capitulaciones ante notario

La escritura de capitulaciones matrimoniales es el documento hecho ante notario que define el régimen económico del matrimonio.  Es decir, en ella se elegirá qué régimen económico queremos que impere durante el matrimonio. Este régimen se puede modificar tantas veces como se quiera, pero siempre en notaría.

Se pueden hacer capitulaciones previas al matrimonio o posteriores al mismo. Las previas, tienen validez si nos casamos en el plazo de un año desde que se firman las capitulaciones. Es decir, que desde que firmamos ante notario, tendremos que casarnos antes de que se cumpla el plazo de un año.

Las capitulaciones deben inscribirse en el registro civil donde esté inscrito el matrimonio. Este trámite es obligatorio para que tenga validez frente a terceros. En la notaría os daremos tres copias autorizadas, una para cada uno de los miembros de la pareja y otra que tendréis que llevar al registro.

Si no hago capitulaciones ante notario, ¿qué régimen económico tengo?

En Madrid, si no acudimos a una notaría para hacer escritura de capitulaciones matrimoniales, nos casaremos en régimen de gananciales. Por lo tanto, lo que influye para saber qué régimen económico viene fijado en el artículo 9.2 del código civil:

9.2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Por defecto, tendrán régimen económico distinto al de gananciales las comunidades de:

Aragón
Cataluña
Islas Baleares
Navarra
País Vasco

¿Qué supone casarse en régimen de gananciales?

El régimen de gananciales viene regulado en el código civil, en el título III, capítulo IV. Son bienes gananciales aquellos que se consiguen durante el matrimonio:

  • Los rendimientos de trabajo, por lo tanto el dinero que se obtiene del salario es de ambos.
  • Los intereses, frutos y rentas que se producen de los bienes privativos. Esto quiere decir que el beneficio obtenido del alquiler de un bien privativo, es ganancial.
  • Los que se adquieran con carácter oneroso durante el matrimonio.
  • Cuando se accede a un derecho de retracto ganancial, el bien será ganancial, aunque se adquiera con capital privativo.

 A niveles prácticos, podría decirse, que el régimen de gananciales, es aquel en el que el dinero que obtienen los cónyuges, pertenece a ambos por igual. Ambos son dueños al 100% de sus bienes gananciales. Hay una creencia popular que cree que cuando un matrimonio casado en gananciales compra una vivienda la están comprando al 50%. Es una creencia errónea. La vivienda será de la sociedad de gananciales al 100%.

Hay que tener en cuenta, aunque estemos casados en gananciales, seguirán siendo bienes privativos (artículo 1346 código civil):

  • Todos los bienes y derechos que tuvieran antes de contraer matrimonio.

  • Aquellos bienes que se adquieran por título gratuito.

  • Los bienes que se adquieran con bienes privativos.

  • Aquellos bienes que se adquieran por derecho de retracto privativo.

  • Las indemnizaciones recibidas por daños a la persona o por daños a sus bienes privativos.

  • Las ropas y objetos de uso personal, si no tienen un valor extraordinario y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión. (Siempre y cuando no formen parte de un negocio común)

¿Y si mi régimen económico es separación de bienes?

Como hemos dicho, para que en Madrid nuestro régimen económico sea el de separación de bienes, hay que hacer una escritura ante notario. Cuando el régimen económico que impera en el matrimonio es el de separación de bienes, todo nuestro patrimonio será privativo.
Por lo tanto los derechos y deberes de los cónyuges en separación de bienes, son privativos. Son únicamente de ellos.

A pesar de ello, hay una duda que recurrente en las firmas de compraventas que acuden a la notaría. Poca personas entienden el artículo 1.320 del código civil:

Artículo 1320

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Esto quiere decir que, aunque la vivienda habitual sea privativa de uno de los cónyuges, éste no podrá disponer de la misma sin el consentimiento del otro. Por lo tanto no podrá vender ni hipotecar la vivienda habitual sin el consentimiento del otro. 

Para preparar las escrituras de capitulaciones matrimoniales tienen que acudir a la notaría, con los DNI. Si son posteriores tendrán que traer también o certificado de matrimonio, o libro de familia.

Para más información no dude en contactar con la notaría en Madrid de Pablo Ramallo Taboada, 91 444 41 33.